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Invertir en criptomonedas supone muchas cosas, entre otras, asumir el riesgo de que algunas de las monedas virtuales más conocidas tengan una volatilidad extrema. Es decir, que si hoy valen 1.000 mañana pueden valer 3.000, o a lo mejor 500. Esto ya es, de por sí, un gran riesgo a tener en cuenta desde el lado del inversor.

En el otro lado tenemos a Hacienda, que siempre está ahí para recaudar los impuestos que se estipulan, incluyendo también (como no podía ser de otro modo) el mundo de las monedas virtuales, o criptomonedas.

No debería sorprenderse nadie por lo que vamos a contar. Si inviertes en bitcoins y recuperas la inversión en euros (es decir, tienes tus bitcoins y los vendes, cambiándolos a euros contantes y sonantes), debes declarar ese ingreso, hayas ganado o hayas perdido en el proceso. De nuevo, lo explicamos: si compras bitcoins por valor de 1.000 euros y, pasado el tiempo, los recuperas en euros, pasarán dos cosas:

  1. Que hayas ganado porque la moneda se revalorizó.
  2. Que hayas perdido porque la moneda se devaluó.

El caso es que, de cara a Hacienda, hay que declarar en los dos casos. Si ganas, se considerará dicha ganancia un rendimiento del trabajo y tributará con un porcentaje entre el 19% y el 23%. Si pierdes, declararlo te beneficiará en tu declaración de impuestos.

Invertir en #Bitcoin, tanto si ganas como si pierdes, debe ser declarado a Hacienda Clic para tuitear

Hay que pagar impuestos por cualquier cambio en el patrimonio

La gran sorpresa para algunos es que hay que pagar impuestos por los cambios en el patrimonio, hayamos vendido, o no, nuestros bitcoins. Esto hay que explicarlo bien, pero se entiende con un ejemplo. Si nosotros tenemos una cantidad X de bitcoins, y adquirimos otra criptomoneda con parte de esos bitcoins, nuestro patrimonio está cambiando en un sentido o en otro.

Si tenemos bitcoins adquiridos en su momento por valor de 1.000 euros y llegan, por ejemplo, a 1.300 euros, cualquier criptomoneda que adquiramos con ellos hará que, a efectos de IRPF y de cara a Hacienda, hayamos obtenido una ganancia en el patrimonio de 300 euros. Es lógico si pensamos que adquirimos la nueva criptomoneda con nuestros bitcoins cuando valen más de lo que habíamos pagado con ellos.

Esto, que parece algo etéreo (y en el fondo lo es) no deja de tener su fundamento. Ya se aclaró en su momento, a principios de año, pero ha sido necesaria una aclaración específica del ministerio para que nadie se lleve a engaño. Está disponible en la web de la Dirección General de Tributos y con eso se quiere zanjar un asunto que, a ojos del ciudadano, da la sensación de ser un impuesto al aire.

No lo es, de hecho, y a pesar de que no es la solución más adecuada, es en cierto modo algo coherente. Las criptomonedas tienen lagunas porque no hay registros en euros de las cotizaciones y las operaciones, y porque la escasa agilidad de las transacciones hace que el cálculo de las declaraciones vaya a ser muy complicado.

El cambio de una criptomoneda por otra se considera “permuta”, y esto se especifica en el Código Civil: “La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra”. Por tanto, en el caso de adquirir una criptomoneda con otra (permuta) hemos de tener en cuenta esto:

“[…] se sustituye una cantidad de una moneda virtual por una cantidad de otra moneda virtual distinta, y con ocasión de esta alteración se pone de manifiesto una variación en el valor del patrimonio materializada en el valor de la moneda virtual que se adquiere en relación con el valor al que se obtuvo la moneda virtual que se entrega a cambio.”

Por tanto, si operas con criptomonedas debes tener en cuenta todos estos aspectos para no fallar a la hora de hacer la declaración de Renta.

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