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Las famosas tres leyes de la robótica enunciadas por Isaac Asimov por primera vez en el relato “Círculo vicioso” (Runaround, 1942) son muy populares en la imaginería popular. Ellas, por sí solas, definen los límites al comportamiento de los robots, incluyendo barreras morales y éticas que, entre otras cosas, protegerían a los humanos de cualquier accidente de graves consecuencias en su interacción con los robots. ¿Es aplicable esta teoría a los drones?

Lamentablemente, las tres leyes de la robótica de Asimov no son aplicables al mundo real y, por extensión, no podemos utilizarlas para definir el comportamiento de los robots y los sistemas de IA. La razón: están enunciadas en lenguaje natural y, además, incluyen conceptos que entendemos nosotros, los humanos, pero que para una IA pueden ser poco precisos. Veamos el enunciado de las tres leyes para entenderlo mejor:

  1. Un robot no hará daño a un ser humano o, por inacción, permitir que un ser humano sufra daño.
  2. Un robot debe cumplir las órdenes dadas por los seres humanos, a excepción de aquellas que entrasen en conflicto con la primera ley.
  3. Un robot debe proteger su propia existencia en la medida en que esta protección no entre en conflicto con la primera o con la segunda ley.

Conceptos como “ser humano”, “daño”, “inacción”, o la “propia existencia” del robot (entendemos como robot un sistema dotado de inteligencia artificial) son difíciles de traducir para una IA y, por tanto, las leyes tal cual están enunciadas solo sirven como concepto de ficción (un contexto en el que, por otro lado, funcionan muy bien).

Drones

Los drones como robots autónomos coexistiendo con humanos en las ciudades

Los drones son difíciles de definir para el público en general. Se pueden ver como juguetes, pero en ese caso estos dispositivos no sirven para propósitos de servicio público. Los drones “de verdad” se ven como drones militares, drones espía o drones policía, incluso drones de rescate en el lugar de una catástrofe, además de la futura aplicación (todavía por demostrar su viabilidad) como repartidores de paquetería. Armonizar todas esas clases de dron y establecer reglas que no violen los derechos de las personas (derecho a la privacidad, por encima de todo) es complicado.

Los drones autónomos que podríamos ver en nuestras ciudades a corto plazo, en cierta medida, harían funciones sencillas, de ayuda al ciudadano. Por ejemplo, podrían ser drones guía para personas con problemas de visión; podrían ser drones que ayuden a regular el tráfico, o a cruzar niños por los pasos de peatones (pero no deberían ser drones con capacidad para sancionar); podrían ser drones de vigilancia en las playas, que actúen coordinándose con los servicios de salvamento…

Esos serán los cometidos más probables de los drones urbanos. Y como sistemas autónomos, deben cumplir una serie de reglas que garanticen los derechos de las personas. Se han enunciado unas reglas básicas que deberían cumplir estos dispositivos, muy al estilo de las leyes de Asimov (pero más simples y, por tanto, de un uso más restrictivo) para los drones que operen en las ciudades:

  1. Deben ser completamente visibles, nunca deben estar ocultos ni escondidos a los ojos de las personas. Esto, que parece banal, es vital para proteger la privacidad de las personas y para evitar cualquier tentación de que estos dispositivos utilicen su ventaja a la hora de “cazar” infracciones.
  2. Deben ser útiles para el público en general. Por útiles se entiende que den servicio o ayuda, frente a conceptos como la detección de infracciones o las sanciones. Por tanto, para garantizar una convivencia sana, deben proporcionar algún tipo de servicio al ciudadano.
  3. En caso de recabar datos en la ciudad, estos serán exclusivamente de las infraestructuras y no de las personas. Se acepta, por ejemplo, tomar datos sobre el estado de las infraestructuras para planificar operaciones de mantenimiento.

Queda un largo camino por delante para normalizar los drones en las ciudades, para compartir espacios con ellos y para que, en pocas palabras, el público general los acepte como parte fundamental de la ciudad. La falta de una legislación concreta que defina los límites de estos dispositivos y la falta de unas leyes o normas básicas de “comportamiento” (o de operativa) es, quizás, el mayor escollo para el despliegue inmediato de estos aparatos voladores autónomos.

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